Micelio
Auto30 de junio de 1994

A- de 1994

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Centeno Suarez Victoria

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Notificacion
  • Inexistencia
Debido Proceso
  • Vulneración por falta de notificación
3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ordena la nulidad sobre todo lo actuado por el Tribunal Contencioso Administrativo de Santander y es remitido de nuevo el expediente de la referencia para que procesa conforme a lo dispuesto en el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, art. 1o. numeral 85.

La anterior nulidad, se presenta por no haberse practicado la notificación a una de las partes dentro del proceso y en consecuencia se les desconoció la oportunidad procesal para presentar los argumentos jurídicos relacionados con sus actuaciones y con las afirmaciones de la interesada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. PRIMERO. ORDENAR poner en conocimiento la NULIDAD de todo la actuado, con posterioridad al auto de fecha 3 de febrero de 1994, proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Santander, por no haber notificado a la Inspección Segunda Civil Municipal ni el Juzgado Civil Municipal de Piedecuesta, de la acción de tutela incoada por la señora María Victoria Centeno de Suárez. En consecuencia, ORDENAR al Tribunal Contencioso Administrativo de Santander que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, art. 1o. numeral 85, por las razones expuestas en la parte motiva el presenta auto.
  4. SEGUNDO. ORDENAR que por intermedio de la Secretaria General de esta Corporación, se devuelva el expediente radicado bajo el número No. T-32853 al Tribunal Contencioso Administrativo de Santander para que proceda de conformidad con lo señalado en el numeral anterior.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.